Después de varias semanas, pocas todavía, leyendo sobre el llamado “Derecho al olvido” parece que tenemos la sensación de haber asistido a una batalla pírrica. Tras todos aquellos titulares que recordaban una especie de triunfo de David contra Goliat -la gesta de un individuo, uno solo, contra una especie de gigante malévolo llamado Google- empezaron las discrepancias hacia ese, al menos en un principio, unánime entusiasmo, ese regocijo de haber puesto contra las cuerdas al omnipotente y omnipresente buscador. Leímos en distintos posts a Enrique Dans, que consideraba ese derecho una nimiedad habida cuenta de la existencia de hemerotecas -el denostado papel- y la casi imposibilidad de borrar rastros en la red. Dans ha ampliado su postura aquí.
Leyendo esta mañana a Phil Bradley («The insanity of being forgotten«) una tiene la sensación de que, a veces, los análisis más sensatos son los que recurren a la lógica más aplastante. Con su habitual ironía, Bradley comienza su post de hoy diciendo que el Tribunal Europeo de Justicia nos está llamando tontos en su decisión sobre Google y el llamado «derecho al olvido». Sí, lo ha hecho mediante un intento de ultraprotección, tratándonos como seres que no viven en el siglo XXI y que desconocen tanto el uso como el funcionamiento de la red de redes. En un párrafo más que contundente señala cómo se han apoyado en una ley que tiene diecinueve años de antigüedad. Se pregunta si esto es pertinente y termina cuestionándose, en una interrogación obviamente retórica, si realmente tenemos derecho a ese olvido ante una información que Europa y sus leyes consideran que puede ser “inapropiada e irrelevante»… atribuyendo a Google la propiedad, gestión y dominio absoluto de los datos que circulan por la red. En román paladino: que en Internet no es Google todo lo que reluce y que «olvidar» es, en términos de justicia europea y de mundos dospuntocero, una convención más cercana a aceptar «pulpo como animal de compañía» que a la reparación de un posible daño.
Bradley señala como ejemplo el escándalo de Max Mosley, un suceso que ya la mayoría ha olvidado. Uno puede, al escribir el nombre de este señor en la caja del buscador, aceptar las “sugerencias” que Google ofrece o puede no hacerlo (subrayemos la palabra “puede”). El quid de la cuestión es que la información, los datos ofrecidos sobre este caso están ahí fuera y van a seguir estándolo, haga Google lo que haga. ¿Merece el señor Mosley protección? Por supuesto, pero no debe ejercer su derecho de solicitar que se retire una información sobre él y su caso al buscador, dado que este es un simple compilador de noticias. Debería, si quiere hacerlo, ejercer este derecho frente a los productores de la misma, los que la publicaron en primera instancia. También yo, como lectora de esas sugerencias que Google me ofrece, puedo formarme una opinión personal sobre ese caso y reflexionar sobre el mismo. ¿Cuáles son, por lo tanto, los derechos que han de prevalecer, los del señor Mosley impidiendo o haciendo más difícil que yo acceda a información sobre él en la red o mi derecho como persona que desea llegar a un conocimiento del asunto? ¿Tienen el mismo derecho a “ser olvidados de Google” los pederastas, aquellos que han provocado accidentes por conducir borrachos o las personas que hayan tenido un pasado criminal? se pregunta Bradley ¿Dónde están los límites del olvido?
La cuestión es tan obvia y sencilla que casi abochorna: ese derecho no existe como tal. Nada se olvida, simplemente no será indexado por Google, lo que es algo muy diferente. Hay, como señala, más de 200 buscadores (aporta un listado). Si encontramos “removed content» de Google -con la marca que, parece ser, se incorporará a todo aquello borrado- ¿no iremos a otra versión del mismo Google pero de otro país para acceder a la información? ¿Quién o cómo tendrá la responsabilidad de controlar o monitorizar los nuevos buscadores? Y lo que es más importante: ¿quién va a ocuparse de tomar esa decisión de saber qué podemos entender como invasión de la intimidad de alguien y qué como el derecho a la información? ¿Cuál de ambos «derechos» prevalecería en caso de duda? No serán los tribunales de justicia los que diriman tal asunto. Lo hará un panel de expertos determinado por… Google. ¿Tiene sentido, se pregunta, que un tribunal europeo subrogue en una compañía americana esta capacidad?
El artículo, como todo en el dospuntocerismo, no termina aquí. Hay discrepancias entre algunas voces tan autorizadas como la de Charles Oppenheimer de cara a considerar “insano”o “estúpida” la decisión del tribunal (véanse los comentarios al post). Alude a que todos los buscadores serán obligados, en un futuro próximo, a realizar la misma acción. Tampoco está de acuerdo con lo señalado por Bradley con respecto al procesado de datos e indexación de Google en términos de responsabilidad final.
Nota personal: es, sencillamente maravilloso en términos de cordialidad y cortesía el intercambio de comentarios entre ambos. De aquí también podemos aprender algo, ahora que muchos consideran los blogs y los medios abiertos como una trinchera para disparar malicia.
Josep Vives (Biblio) (@josepvivesbid)
23 de junio de 2014
Hola,
El tema del «derecho al olvido» me lleva preocupado hace varios días. Primero por la poca discusión que ha provocado en nuestro sector y segundo por el riesgo de que cierto «papanatismo de la privacidad» acabe creando una burbuja populista que haga cometer alguna barbaridad jurídica a algún político bienintencionado e igualmente desinformado.
Me explico: ¿uno tiene derecho a que se elimine cualquier vestigio de sus perfiles en las redes sociales?, naturalmente y no le veo el problema siempre y cuando el medio en donde lo haya publicado así lo permita.
Hasta ahora, cuando uno enviaba una carta al periódico y salía publicada no se podía luego pedir al periódico que la retirase (porque he cambiado de opinión, por ejemplo). Como mucho podría pedir publicar una nueva carta para matizar, responder, desmentir, etc. el contenido de la primera carta. En paralelo, como yo controlo mi FB o TW puedo borrar aquello que me plazca, pero si dejo un comentario en el perfil de otra persona (como si le enviara una carta), ¿que derecho tengo yo a exigir que se borre?.
Por otro lado tenemos el caso de datos que hayan aparecido en fuentes de terceros (periódicos, bases de datos, etc.). Si los datos aparecidos cumplen con la condición de ser «veraces», que es lo único que se le pido a los medios de comunicación para publicar una noticia (no se pide que sea «verdad») no veo que en internet tenga que ser diferente.
Entiendo que sí se debe mantener y respectar el derecho a rectificación de una información, y claro esta, que los buscadores recojan esta rectificación, pero de ahí a exigir que un buscador elimine información que aparece en fuentes de terceros… ¿qué patrón seguiremos para eliminar información? informes comerciales, registro de morosos, antecedentes penales…
Lo que me preocupa es que parece que se haya entronizado la idea del «olvido» como derecho (que no existe) y la frontera entre eso y la destrucción de información (también llamada censura) hay un paso..
Y bueno, que los bibliotecarios-documentalistas no estemos clamando al cielo (al menos ni que sea en Twitter), en este tema pues también me da qué pensar.
Sigrid
28 de junio de 2014
Gracias, Josep por pasar por aquí y dejarnos cuestiones tan interesantes y sugestivas. Efectivamente, yo creo que la polémica no está cerrada en absoluto. Pero a mí personalmente lo que me parece más interesante es algo que señala Bradley: acudir a las fuentes productoras de la información que los buscadores indexan. Yo me quedo pasmada en ocasiones tecleando nombres en Google y que me salga, por ejemplo, que esa persona participó en tal o cual proceso selectivo con su DNI, nota de concurso, etc…mucho tiempo después de lo que la Ley prescribe como dato de interés público. Y sí, es cierto que la frontera entre derecho a la rectificación y destrucción de la información puede, y recalco el puede, llegar a ser difusa. ¿Qué términos establecemos? ¿Dónde paramos? Quizás parte de la clave sea en el uso de la palabra «derecho». Pero, en fin, que son millones de detalles sobre los que hay que debatir y discutir…y como bien dices, clamando al cielo (o a Twitter) . Iniciemos la polémica, que nunca viene mal.
Un saludo,
pedr0q
7 de julio de 2014
Como se puede leer en el enlace que indico al final, Google comienza a dar marcha atrás en la desindexación de enlaces a requerimiento de The Guardian, como es lógico. Un diario digital quiere visitas, si existe algún problema con la información ya se hará cargo su equipo de abogados, pero si no, no hay motivo para ofrecerla públicamente y que se pueda localizar.
Por otra parte, no ha sido necesario ese «aviso en el pie de sus páginas de resultados advirtiendo al usuario de que algunos resultados de esa búsqueda han sido eliminados en función del “derecho al olvido”, según expresaba Dans, para que se haya producido el conocido efecto Streisand. En la información de Reuters que enlazo abajo se lee: » Por otra parte, Google no ha restaurado los enlaces a un artículo de la BBC que describe cómo el ex Merrill Lynch Gerente General E. Stanley O’Neal fue expulsado después de que el banco de inversión acumuló miles de millones de dólares en pérdidas.» Es decir, ahora recordamos con cariño a E. Stanley de quien no sabíamos nada y lo dejamos fijado en este blog para los restos. Todo es puro teatro. Del absurdo.
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