La verdad está ahí fuera: to forget and not to forget (Google, Phil Bradley y el derecho al olvido)

Posted on 18 de junio de 2014 por

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Después de varias semanas, pocas todavía, leyendo sobre el llamado “Derecho al olvido” parece que tenemos la sensación de haber asistido a una batalla pírrica. Tras todos aquellos titulares que recordaban una especie de triunfo de David contra Goliat -la gesta de un individuo, uno solo, contra una especie de gigante malévolo llamado Google- empezaron las discrepancias hacia ese, al menos en un principio, unánime entusiasmo, ese regocijo de haber puesto contra las cuerdas al omnipotente y omnipresente buscador. Leímos en distintos posts a Enrique Dans, que consideraba ese derecho una nimiedad habida cuenta de la existencia de hemerotecas -el denostado papel- y la casi imposibilidad de borrar rastros en la red. Dans ha ampliado su postura aquí.

Leyendo esta mañana a Phil Bradley («The insanity of being forgotten«) una tiene la sensación de que, a veces, los análisis más sensatos son los que recurren a la lógica más aplastante. Con su habitual ironía, Bradley comienza su post de hoy diciendo que el Tribunal Europeo de Justicia nos está llamando tontos en su decisión sobre Google y el llamado «derecho al olvido».  Sí, lo ha hecho mediante un intento de ultraprotección, tratándonos como seres que no viven en el siglo XXI y que desconocen tanto el uso como el funcionamiento de la red de redes. En un párrafo más que contundente señala cómo se han apoyado en una ley que tiene diecinueve años de antigüedad. Se pregunta si esto es pertinente y termina cuestionándose, en una interrogación obviamente retórica, si realmente tenemos derecho a ese olvido ante una información que Europa y sus leyes consideran que puede ser “inapropiada e irrelevante»… atribuyendo a Google la propiedad, gestión y dominio absoluto de los datos que circulan por la red. En román paladino: que en Internet no es Google todo lo que reluce y que «olvidar»  es, en términos de justicia europea y de mundos dospuntocero, una convención más cercana a aceptar «pulpo como animal de compañía» que a la reparación de un posible daño.

Bradley señala como ejemplo el escándalo de Max Mosley, un suceso que ya la mayoría ha olvidado. Uno puede, al escribir el nombre de este señor en la caja del buscador, aceptar las “sugerencias” que Google ofrece o puede no hacerlo (subrayemos la palabra “puede”). El quid de la cuestión es que la información, los datos ofrecidos sobre este caso están ahí fuera y van a seguir estándolo, haga Google lo que haga. ¿Merece el señor Mosley protección? Por supuesto, pero no debe ejercer su derecho de solicitar que se retire una información sobre él y su caso al buscador, dado que este es un simple compilador de noticias. Debería, si quiere hacerlo, ejercer este derecho frente a los productores de la misma, los que la publicaron en primera instancia. También yo, como lectora de esas sugerencias que Google me ofrece, puedo formarme una opinión personal sobre ese caso y reflexionar sobre el mismo. ¿Cuáles son, por lo tanto, los derechos que han de prevalecer, los del señor Mosley impidiendo o haciendo más difícil que yo acceda a información sobre él en la red o mi derecho como persona que desea llegar a un conocimiento del asunto? ¿Tienen el mismo derecho a “ser olvidados de Google” los pederastas, aquellos que han provocado accidentes por conducir borrachos o las personas que hayan tenido un pasado criminal? se pregunta Bradley ¿Dónde están los límites del olvido?

La cuestión es tan obvia y sencilla que casi abochorna: ese derecho no existe como tal. Nada se olvida, simplemente no será indexado por Google, lo que es algo muy diferente. Hay, como señala, más de 200 buscadores (aporta un listado). Si encontramos “removed content» de Google -con la marca que, parece ser, se incorporará a todo aquello borrado- ¿no iremos a  otra versión del mismo Google pero de otro país para acceder a la información? ¿Quién o cómo tendrá la responsabilidad de controlar o monitorizar  los nuevos buscadores? Y lo que es más importante: ¿quién va a ocuparse de tomar esa decisión de saber qué podemos entender como invasión de la intimidad de alguien y qué como el derecho a la información? ¿Cuál de ambos «derechos» prevalecería en caso de duda? No serán los tribunales de justicia los que diriman tal asunto. Lo hará un panel de expertos determinado por… Google.   ¿Tiene sentido, se pregunta, que un tribunal europeo subrogue en una compañía americana esta capacidad?

El artículo, como todo en el dospuntocerismo, no termina aquí. Hay discrepancias entre algunas voces tan autorizadas como la de Charles Oppenheimer de cara a considerar “insano”o “estúpida” la decisión del tribunal (véanse los comentarios al post). Alude a que todos los buscadores serán obligados, en un futuro próximo, a realizar la misma acción. Tampoco está de acuerdo con lo señalado por Bradley con respecto al procesado de datos e indexación de Google en términos de responsabilidad final.

Nota personal: es, sencillamente maravilloso en términos de cordialidad y cortesía el intercambio de comentarios entre ambos. De aquí también podemos aprender algo, ahora que muchos consideran los blogs y los medios abiertos como una trinchera para disparar malicia.

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Posted in: Caña